El artículo 104 de la Constitución Española encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Su desarrollo corresponde a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), cuyo artículo 2 clasifica las FCS en tres bloques: las del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales. La policía local depende, por tanto, del Ayuntamiento y no del Gobierno de la Nación, si bien todas las FCS actúan bajo el principio de cooperación recíproca (art. 3).
El Título V de la LOFCS (artículos 51 a 54) regula las Policías Locales. El artículo 51 dispone que los municipios podrán crear cuerpos de policía propios —se trata de una facultad, no de una obligación— y que estos cuerpos solo actúan en el ámbito territorial del municipio, salvo emergencia y previo requerimiento. Donde no existe Policía Municipal, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes o alguaciles. El artículo 52 define los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
El artículo 53 enumera nueve funciones:
Las actuaciones de los apartados c) y g) (atestados por accidentes y diligencias de prevención) deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 53.2).
Según el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, las Comunidades Autónomas pueden asumir la coordinación de las policías locales, mientras que la seguridad pública sigue siendo competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.29.ª). El artículo 39 de la LOFCS atribuye a las CCAA esa coordinación mediante normas-marco, la homogeneización de medios, uniformes y retribuciones, la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad y la creación de Escuelas de Formación. Cada Comunidad aprueba su propia ley, como la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2023 de Andalucía, la Ley 4/2007 de Galicia o la Ley 17/2017 de la Comunitat Valenciana; por ello las escalas y requisitos no son uniformes en toda España. La coordinación operativa local se articula además en la Junta Local de Seguridad (art. 54), presidida por el Alcalde.
Las escalas y categorías son materia autonómica. En la Comunidad de Madrid se estructuran en tres escalas: Técnica (Comisario Principal, Comisario e Intendente, subgrupo A1), Ejecutiva (Inspector y Subinspector, subgrupo A2) y Básica (Oficial y Policía, subgrupo C1). El ingreso ordinario se produce por la categoría de Policía mediante oposición libre seguida de un curso selectivo y un periodo de prácticas. El artículo 39.c) de la LOFCS fija el nivel educativo mínimo (no inferior a Graduado en ESO), aunque muchas convocatorias exigen Bachillerato; suelen requerirse los permisos de conducción B y A2.
La seña de identidad de la policía local es su doble papel. Como policía administrativa vela por el cumplimiento de las Ordenanzas y Bandos municipales y ejecuta los actos del Ayuntamiento. Como policía de proximidad prioriza la cercanía al ciudadano, la prevención, la vigilancia de los espacios públicos y la mediación en conflictos. En materia de investigación criminal mantiene un carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 29.2), sin ser titular de la Policía Judicial.
1. ¿En qué Título de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se regulan las Policías Locales?
Las Policías Locales se regulan en el Título V de la LO 2/1986, que comprende los artículos 51 a 54.
2. Según el artículo 51.1 de la LO 2/1986, ¿qué entidades podrán crear cuerpos de policía propios?
El art. 51.1 LOFCS dispone que los Municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con la propia Ley, la LBRL y la legislación autonómica.
3. En cuanto a la creación de cuerpos de policía local, la LO 2/1986 establece que se trata de una facultad:
El art. 51.1 LOFCS emplea la expresión 'podrán crear', por lo que la creación de la policía local es potestativa o facultativa del municipio, no obligatoria.
4. Según el artículo 51.2 de la LO 2/1986, en los municipios donde no exista Policía Municipal, ¿con qué denominación se ejercen sus cometidos?
El art. 51.2 LOFCS prevé que, donde no exista Policía Municipal, los cometidos los ejerce el personal de custodia y vigilancia con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.
5. Con carácter general, ¿en qué ámbito territorial podrán actuar los Cuerpos de Policía Local según el artículo 51.3 de la LO 2/1986?
El art. 51.3 LOFCS establece que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
6. Una patrulla de policía local de un municipio recibe un requerimiento de la autoridad competente para auxiliar en una situación de emergencia ocurrida en el término municipal limítrofe. ¿Pueden actuar fuera de su municipio?
El art. 51.3 LOFCS permite la actuación de la policía local fuera de su municipio en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
7. Según el artículo 52.1 de la LO 2/1986, los Cuerpos de Policía Local son:
El art. 52.1 LOFCS define a los Cuerpos de Policía Local como Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
8. ¿Qué nota caracteriza la naturaleza de los Cuerpos de Policía Local frente a la Guardia Civil?
La policía local es un instituto armado de naturaleza civil (art. 52.1 LOFCS), a diferencia de la Guardia Civil, que es de naturaleza militar.
9. Según el artículo 52.3 de la LO 2/1986, en lo no previsto en dicha Ley, los Cuerpos de Policía Local se rigen, entre otras, por las disposiciones dictadas por el Estado al amparo de:
El art. 52.3 LOFCS remite a las disposiciones dictadas por el Estado al amparo del art. 149.1.18.ª y 22.ª CE, además de la legislación autonómica y los reglamentos específicos de cada Cuerpo.
10. ¿De qué entidad depende orgánicamente la policía local?
La policía local no es una FCS del Estado: depende de la Corporación Local (Ayuntamiento), no del Gobierno de la Nación.
11. Según el artículo 54.1 de la LO 2/1986, ¿en qué municipios podrá constituirse una Junta Local de Seguridad?
El art. 54.1 LOFCS prevé que en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad.
12. ¿Cuál es la función propia de la Junta Local de Seguridad según el artículo 54.1 de la LO 2/1986?
El art. 54.1 LOFCS configura la Junta Local de Seguridad como el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las FCS en su ámbito territorial.
13. En una sesión de la Junta Local de Seguridad de un municipio con policía propia concurre el Delegado del Gobierno (antiguo Gobernador civil). ¿Cómo se ejerce la presidencia en esa sesión?
Según el art. 54.2 LOFCS, la presidencia corresponde al Alcalde, pero si concurre el Gobernador civil (hoy Delegado/Subdelegado del Gobierno) la presidencia será compartida con éste.
14. Según el artículo 54.2 de la LO 2/1986, ¿cómo se determinará la constitución de las Juntas Locales de Seguridad y su composición?
El art. 54.2 LOFCS dispone que la constitución de las Juntas Locales de Seguridad y su composición se determinará reglamentariamente.
15. Un Alcalde de un municipio que NO tiene Cuerpo de Policía Local propio pretende constituir una Junta Local de Seguridad. Conforme a la LO 2/1986, ¿es posible?
El art. 54.1 LOFCS contempla la Junta Local de Seguridad en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, por lo que su constitución se vincula a la existencia de dicho cuerpo.
16. Según el modelo de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, ¿en cuántas escalas se estructura la policía local?
En el modelo de Madrid (Ley 1/2018) la policía local se estructura en tres escalas: Técnica, Ejecutiva y Básica.
17. Conforme a la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, ¿qué categorías integran la Escala Básica de la policía local?
Según la Ley 1/2018 de Madrid, la Escala Básica comprende las categorías de Oficial y Policía (Grupo C, subgrupo C1).
18. Según la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, ¿qué categorías integran la Escala Ejecutiva de la policía local?
En la Ley 1/2018 de Madrid, la Escala Ejecutiva está integrada por las categorías de Inspector y Subinspector (Grupo A, subgrupo A2).
19. Según la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, ¿qué categorías integran la Escala Técnica de la policía local?
En la Ley 1/2018 de Madrid, la Escala Técnica comprende las categorías de Comisario Principal, Comisario e Intendente (Grupo A, subgrupo A1).
20. Conforme a la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, ¿a qué grupo y subgrupo de clasificación profesional pertenece la Escala Básica de la policía local?
Según la Ley 1/2018 de Madrid, la Escala Básica (Oficial y Policía) se encuadra en el Grupo C, subgrupo C1.
21. Según la Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid, ¿a qué grupo y subgrupo pertenece la Escala Técnica de la policía local?
En la Ley 1/2018 de Madrid, la Escala Técnica (Comisario Principal, Comisario e Intendente) se encuadra en el Grupo A, subgrupo A1.
22. Según la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, ¿qué categorías integran la Escala Técnica?
En la Ley 6/2023 de Andalucía, la Escala Técnica comprende las categorías de Superintendente, Intendente Mayor e Intendente.
23. Según la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, ¿qué categorías integran la Escala Básica?
En la Ley 6/2023 de Andalucía, la Escala Básica comprende las categorías de Oficial y Policía.
24. Respecto de las escalas, categorías y requisitos de acceso de la policía local en España, es CORRECTO afirmar que:
Las escalas, categorías, requisitos y pruebas son materia autonómica; cada CA tiene su ley de coordinación, por lo que no son uniformes en toda España.
25. ¿Cuál es la categoría de entrada o ingreso por excelencia en los cuerpos de policía local?
La categoría de entrada por excelencia es Policía, encuadrada en la Escala Básica (subgrupo C1 en el modelo de Madrid).
26. En relación con el número de escalas de la policía local, ¿qué afirmación es correcta?
El número de escalas varía según la CA: Galicia y Cataluña emplean cuatro escalas, mientras que Madrid y Andalucía estructuran tres.
27. Según el artículo 39.c de la LO 2/1986, al fijar los niveles educativos exigibles para cada categoría de policía local, ¿qué límite mínimo no puede rebasarse a la baja?
El art. 39.c LOFCS establece que el nivel educativo exigible no puede ser, en ningún caso, inferior a Graduado Escolar (actualmente Graduado en ESO).
28. ¿Cuál es el sistema típico de acceso a la Escala Básica (categoría Policía) en el modelo de la Comunidad de Madrid?
El acceso a la Escala Básica se realiza por oposición o concurso-oposición libre, seguido de un curso selectivo de formación y un periodo de prácticas.
29. Para el acceso a la policía local se exige, con carácter general, tener:
Por implicar ejercicio de autoridad, el acceso a la policía local exige tener la nacionalidad española.
30. ¿Cuál es la edad mínima comúnmente exigida para el acceso a la policía local?
La edad mínima de acceso es, con carácter general, de 18 años; la edad máxima la fija cada convocatoria.
31. El ascenso a categorías superiores de la policía local (Oficial, Subinspector, etc.) por promoción interna se realiza, con carácter general, mediante:
La promoción interna a categorías superiores se realiza mediante pruebas selectivas y un curso específico en la Escuela de Seguridad de la Comunidad Autónoma.
32. Respecto del requisito de estatura mínima para el acceso a la policía local, ¿qué afirmación es correcta?
La estatura es un requisito tradicional dependiente de la CA y en supresión en varias comunidades; por ejemplo, Andalucía elimina la estatura mínima.
33. Un Ayuntamiento convoca plazas de Policía (Escala Básica) y exige como titulación mínima el Graduado en ESO. Conforme al artículo 39.c de la LOFCS, ¿es ajustado a Derecho ese requisito?
El art. 39.c LOFCS fija como mínimo un nivel no inferior a Graduado Escolar/ESO; una convocatoria que exija ESO respeta ese límite legal.
34. Un aspirante supera la oposición libre a la categoría de Policía en la Comunidad de Madrid. Para adquirir la condición de funcionario de carrera, ¿qué debe completar además?
Tras superar la oposición, el aspirante debe completar un curso selectivo de formación en la Escuela/Academia de Seguridad de la CA y un periodo de prácticas.
35. En las convocatorias de acceso a la policía local, ¿qué permisos de conducción se exigen habitualmente?
Habitualmente se exigen los permisos de conducción B y A2 (en algunas convocatorias, B y A1).