El régimen jurídico de los extranjeros en España se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Son extranjeros quienes carezcan de la nacionalidad española (art. 1), quedando fuera del régimen general los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados. Para la Policía Local, esta materia es competencia esencialmente estatal de la Policía Nacional, pero la actuación municipal resulta frecuente en la vía pública, los controles de tráfico y la colaboración interpolicial prevista en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para entrar en España (art. 25 LO 4/2000), el extranjero debe portar pasaporte o documento de viaje en vigor, el visado cuando proceda, justificar el objeto de la estancia y acreditar medios económicos suficientes, accediendo por los puestos habilitados. Los extranjeros pueden hallarse en situación de estancia, no superior a 90 días (art. 30), o de residencia, que puede ser temporal —hasta un máximo de cinco años (art. 31)— o de larga duración (art. 32). El agente local que, en un control rutinario, advierta indicios de irregularidad debe documentar la incidencia y trasladarla a la autoridad competente, sin asumir por sí mismo facultades sancionadoras en materia de extranjería.
El artículo 4 de la LO 4/2000 impone a los extranjeros el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España, y de exhibirla cuando sean requeridos por las autoridades o sus agentes. Esta previsión conecta con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que ampara la identificación de personas (art. 16) en el ejercicio de las funciones de indagación o prevención. La Policía Local, cuerpo dependiente del municipio, colabora en estas labores respetando los principios de proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato del art. 5 de la LO 2/1986.
El Título III de la LO 4/2000 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Encontrarse irregularmente en territorio español o trabajar sin autorización son infracciones graves (art. 53); inducir con ánimo de lucro la inmigración clandestina es muy grave (art. 54). Las multas oscilan desde los 500 euros de las leves hasta los 10.001 a 100.000 euros de las muy graves (art. 55). En lugar de la multa puede acordarse la expulsión, con prohibición de entrada de hasta diez años (arts. 57 y 58). El internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros, autorizado por el Juez de Instrucción, no excederá de 60 días (art. 62). La incoación y resolución de estos expedientes corresponde a la Administración del Estado, no a la entidad local.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ampara a quien tiene fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social, así como a quien afronta un riesgo real de daños graves. Mientras se tramita la solicitud, la persona no puede ser devuelta ni expulsada. En la práctica diaria, la Policía Local presta auxilio y colaboración a la Policía Nacional (art. 53 LO 2/1986), atiende a personas vulnerables y, ante un menor extranjero no acompañado (art. 35 LO 4/2000), lo pone de inmediato a disposición del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección de menores, primando siempre el interés superior del menor.
1. Un extranjero que fue expulsado de España hace un año y que aún se halla dentro del plazo de prohibición de entrada se presenta en un puesto fronterizo. Según el art. 26 LO 4/2000, ¿cuál es la respuesta correcta?
El art. 26 LO 4/2000 prohíbe la entrada a quienes hayan sido expulsados mientras dure la prohibición de entrada.
2. Un nacional de un tercer país llega al aeropuerto con pasaporte válido pero sin documentos que justifiquen el objeto y condiciones de su estancia. Según el art. 25 LO 4/2000, ¿cumple los requisitos de entrada?
El art. 25 LO 4/2000 exige presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia, además del pasaporte y, en su caso, el visado.
3. Un solicitante de protección internacional manifiesta ser menor, pero existe duda sobre su minoría de edad. Según el art. 48 de la Ley 12/2009, ¿qué procede?
El art. 48 de la Ley 12/2009 establece que, cuando exista duda sobre la minoría de edad, se procederá a su determinación mediante pruebas, sin perjuicio de su protección entre tanto.
4. Una persona solicita protección internacional en un puesto fronterizo. Tras la resolución denegatoria, su abogado quiere instar el reexamen. Según el art. 21 de la Ley 12/2009, ¿de qué plazo dispone y quién resuelve la solicitud inicial?
El art. 21 de la Ley 12/2009 fija un plazo de reexamen de dos días, correspondiendo al Ministro del Interior resolver en el plazo máximo de cuatro días las solicitudes presentadas en frontera.
5. Un solicitante no reúne los requisitos del asilo, pero existen motivos fundados de que, al regresar, sufriría tortura o tratos inhumanos. Según la Ley 12/2009, ¿qué figura podría reconocérsele?
Los arts. 4 y 10 de la Ley 12/2009 prevén la protección subsidiaria para quien, sin reunir los requisitos del asilo, se enfrentaría a un riesgo real de daños graves como la tortura o los tratos inhumanos o degradantes.
6. En un procedimiento ordinario de asilo transcurren más de seis meses sin resolución expresa. Según el art. 24 de la Ley 12/2009, ¿qué efecto cabe?
El art. 24 de la Ley 12/2009 fija un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento ordinario, transcurrido el cual sin resolución la solicitud puede entenderse desestimada.
7. Un solicitante de asilo que no habla español comparece ante la Oficina de Asilo y Refugio. Según el art. 16 de la Ley 12/2009, ¿qué garantías le asisten?
El art. 16 de la Ley 12/2009 garantiza al solicitante, desde la presentación de la solicitud, la asistencia jurídica gratuita e intérprete.
8. Tras denegarse su solicitud para permanecer en España, un extranjero pregunta si está obligado a salir. Según el art. 28 LO 4/2000, ¿qué procede?
El art. 28 LO 4/2000 establece que la salida es obligatoria en los supuestos de denegación de las solicitudes formuladas para permanecer en España, entre otros (expulsión, devolución, falta de autorización).
9. A un extranjero le es denegado un visado de residencia y trabajo sin que la resolución exprese motivación alguna. Según el art. 27 LO 4/2000, ¿es conforme a Derecho?
El art. 27 LO 4/2000 exige que la denegación del visado de residencia o trabajo sea motivada y contenga los recursos, el órgano y el plazo para interponerlos.
10. Sobre un solicitante de asilo existen motivos fundados de que cometió un delito grave común fuera del país de refugio antes de ser admitido. Según la Ley 12/2009, ¿qué procede?
La Ley 12/2009 (arts. 8, 9, 11 y 12) excluye de la condición de refugiado a quien existan motivos fundados de haber cometido un delito grave común fuera del país de refugio antes de ser admitido.
11. En el país de origen de un solicitante, son agentes no estatales quienes le persiguen y el Estado no puede ni quiere protegerle. Según el art. 13 de la Ley 12/2009, ¿pueden considerarse agentes de persecución?
El art. 13 de la Ley 12/2009 reconoce como agentes de persecución a los agentes no estatales cuando el Estado, los partidos u organizaciones que controlen el Estado, o las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva.
12. Según el art. 25 de la LO 4/2000, ¿qué documento debe portar el extranjero para entrar en España que acredite su identidad?
El art. 25 LO 4/2000 exige hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, válido y en vigor según convenios internacionales suscritos por España.
13. Conforme al art. 25 LO 4/2000, además del documento de viaje y del visado en su caso, ¿qué debe acreditar el extranjero para entrar en España?
El art. 25 LO 4/2000 exige acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
14. Conforme al art. 25 bis LO 4/2000, el visado de estancia habilita para estancias de hasta:
El art. 25 bis LO 4/2000 establece que el visado de estancia es para estancias de hasta 90 días por semestre.
15. Según el art. 25 bis LO 4/2000, el visado que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto o a atravesar el territorio español es el de:
El art. 25 bis LO 4/2000 define el visado de tránsito como el que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto o a atravesar el territorio español.
16. ¿Cuál de los siguientes NO es un tipo de visado previsto expresamente en el art. 25 bis LO 4/2000?
El art. 25 bis LO 4/2000 enumera los visados de tránsito, estancia, residencia, residencia y trabajo, residencia y trabajo de temporada, estudios e investigación; no contempla un visado humanitario de emergencia como categoría autónoma.
17. Según el art. 26 LO 4/2000, ¿quién no podrá entrar en España aunque reúna otros requisitos?
El art. 26 LO 4/2000 prohíbe la entrada a quienes representen un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España.
18. Según el art. 27 LO 4/2000, ¿dónde se solicitan y expiden los visados?
El art. 27 LO 4/2000 establece que los visados se solicitan y expiden en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.
19. Según el art. 28 LO 4/2000, la salida del territorio español es, como regla general:
El art. 28 LO 4/2000 establece que la salida del territorio español es libre, salvo las excepciones previstas en la Ley.
20. Según el art. 28 LO 4/2000, ¿en cuál de los siguientes supuestos la salida del territorio español es OBLIGATORIA?
El art. 28 LO 4/2000 establece que la salida será obligatoria en los supuestos de expulsión, devolución, denegación de las solicitudes formuladas para permanecer o falta de autorización para encontrarse en España.
21. Según el art. 1 de la LO 4/2000, ¿quiénes se consideran extranjeros?
El art. 1 LO 4/2000 considera extranjeros a quienes carezcan de la nacionalidad española.
22. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, regula:
La Ley 12/2009 regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, en desarrollo del art. 13.4 de la Constitución y de las Directivas europeas.
23. El derecho de asilo se desarrolla, según la Ley 12/2009, en virtud de un precepto constitucional. ¿Cuál?
La Ley 12/2009 regula el derecho de asilo en desarrollo del art. 13.4 de la Constitución Española y de las Directivas europeas.
24. Según el art. 2 de la Ley 12/2009, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca:
El art. 2 de la Ley 12/2009 define el asilo como la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.
25. La condición de refugiado a la que se refiere el art. 2 de la Ley 12/2009 se reconoce en los términos de la Ley y de:
El art. 2 de la Ley 12/2009 remite a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de Nueva York de 1967.
26. Conforme al art. 3 de la Ley 12/2009, la condición de refugiado se reconoce a quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de:
El art. 3 de la Ley 12/2009 reconoce la condición de refugiado a quien tiene fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
27. Según el art. 4 de la Ley 12/2009, la protección subsidiaria se concede a quien, sin reunir los requisitos del asilo, se enfrentaría en su país a un riesgo real de sufrir:
El art. 4 de la Ley 12/2009 define la protección subsidiaria como el derecho de quien, sin reunir los requisitos para el asilo, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves del art. 10 si regresara a su país.
28. Conforme al art. 10 de la Ley 12/2009, ¿cuál de los siguientes constituye un daño grave a efectos de la protección subsidiaria?
El art. 10 de la Ley 12/2009 considera daño grave la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, junto con la tortura o tratos inhumanos y las amenazas graves por violencia indiscriminada en conflicto.
29. Según el art. 6 de la Ley 12/2009, los actos de persecución pueden revestir, entre otras, la forma de:
El art. 6 de la Ley 12/2009 incluye entre los actos de persecución los de violencia física o psíquica, incluidos los de naturaleza sexual, así como medidas discriminatorias y procesamientos o penas desproporcionados.
30. Conforme a la Ley 12/2009, quedan excluidas de la condición de refugiado, entre otras, las personas sobre las que existan motivos fundados de haber cometido:
Los arts. 8, 9, 11 y 12 de la Ley 12/2009 excluyen a quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, un delito grave común antes de su admisión, o actos contrarios a los fines de las Naciones Unidas.
31. Según el art. 9 de la Ley 12/2009, la condición de refugiado cesa, entre otros supuestos, cuando:
El art. 9 de la Ley 12/2009 prevé el cese de la condición de refugiado cuando, entre otros, la persona se ha acogido de nuevo a la protección de su país o han desaparecido las circunstancias que motivaron el reconocimiento.
32. Según el art. 17 de la Ley 12/2009, la solicitud de protección internacional se presenta personalmente en el plazo de:
El art. 17 de la Ley 12/2009 establece que la solicitud se presenta personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que la justifiquen.
33. Según el art. 19 de la Ley 12/2009, mientras se resuelve la solicitud, el solicitante:
El art. 19 de la Ley 12/2009 autoriza al solicitante a permanecer en España y le protege frente al retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud, con derecho a la documentación que acredite su condición.
34. Según el artículo 29 de la LO 4/2000, ¿en qué situaciones pueden encontrarse los extranjeros en España?
El art. 29 LO 4/2000 establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
35. Conforme al artículo 30 de la LO 4/2000, la estancia es la permanencia en territorio español por un período no superior a:
El art. 30 LO 4/2000 define la estancia como la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días, sin perjuicio de las prórrogas de estancia.