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🚓 Seguridad vial y tráfico (II): la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015); infracciones, sanciones y procedimiento

Seguridad vial y tráfico (II): la Ley de Tráfico, infracciones, sanciones y procedimiento

El marco vigente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV), que derogó el antiguo RDLeg 339/1990. Su objeto (art. 1) es "regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial". Se desarrolla, en el plano de la circulación, mediante el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). La Ley reparte competencias entre el Estado —Ministerio del Interior y DGT, con vigilancia interurbana de la Guardia Civil—, las comunidades autónomas con traspasos y los municipios. Conforme al art. 7, corresponde a los Ayuntamientos la ordenación, control y vigilancia del tráfico en vías urbanas, la denuncia y sanción de sus infracciones, la regulación por ordenanza municipal, la inmovilización y retirada de vehículos y las pruebas de alcohol y drogas en casco urbano; tarea que ejecuta materialmente la Policía Local.

Infracciones y sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves (art. 75) se sancionan con multa de hasta 100 €; las graves (art. 76) con 200 €; y las muy graves (art. 77) con 500 €. Son graves, entre otras, parar o estacionar en lugares peligrosos, no respetar un semáforo en rojo o una señal de stop, el exceso de velocidad o no usar el cinturón o el casco. Son muy graves la conducción temeraria, circular en sentido contrario, las carreras no autorizadas, el uso de inhibidores de radar y, sobre todo, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o con presencia de drogas. Determinadas infracciones llevan aparejada, además de la multa, la detracción de puntos (art. 84 y Anexo II) y, en su caso, la pérdida de vigencia del permiso.

Alcohol, drogas y permiso por puntos

El art. 20 RGC fija las tasas: con carácter general, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado; para noveles (dos primeros años) y profesionales, 0,3 g/l o 0,15 mg/l. Respecto a las drogas rige la tolerancia cero: basta su presencia en el organismo. Superar 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) o negarse a las pruebas constituye delito (arts. 379 y 383 del Código Penal). El permiso por puntos, reformado por la Ley 18/2021, parte de un saldo de 12 puntos (8 para noveles y reincorporados), con un máximo de 15. Las infracciones detraen entre 2 y 6 puntos; el saldo se recupera tras 2 años (última infracción grave) o 3 años (muy grave) sin sancionar, o mediante cursos que devuelven hasta 6 puntos. Agotado el saldo, se pierde la vigencia del permiso.

El procedimiento sancionador y las medidas cautelares

El procedimiento se inicia con la denuncia del agente, notificada en el acto o, en su defecto, por la Dirección Electrónica Vial o el TESTRA. El procedimiento abreviado (art. 94) permite el pago voluntario con reducción del 50 % en 20 días naturales, lo que supone renunciar a alegaciones, terminar el expediente sin resolución expresa y agotar la vía administrativa, aunque no evita la pérdida de puntos. Las infracciones prescriben a los 3 meses (leves) y a los 6 meses (graves y muy graves), y las sanciones a los 4 años; el expediente caduca si no se resuelve en un año. Como medidas cautelares, el agente puede inmovilizar el vehículo (art. 104) —por carecer de seguro, permiso o ITV, o por alcohol/drogas— y ordenar su retirada y depósito (art. 105) cuando suponga peligro, obstaculice la circulación u ocupe plazas reservadas, comunicándolo al titular en 24 horas.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué norma aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial?

  1. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
  2. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
  3. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre
  4. Ley 18/2021, de 20 de diciembre

El texto refundido (TRLTSV o LSV) se aprueba por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11722).

2. Según el artículo 1 del RDLeg 6/2015, ¿cuál es el objeto de la Ley?

  1. Regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial
  2. Regular exclusivamente la circulación de vehículos a motor
  3. Regular el régimen sancionador del tráfico urbano
  4. Regular el permiso de conducción por puntos

El art. 1 establece que la Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.

3. El RDLeg 6/2015, al ser un texto refundido, derogó la norma anterior reguladora de la materia. ¿Cuál era esa norma?

  1. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
  2. El Reglamento General de Circulación de 2003
  3. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  4. La Ley 18/2021, de 20 de diciembre

El RDLeg 6/2015 es un texto refundido que unifica y armoniza la normativa antes dispersa, derogando el anterior RDLeg 339/1990, de 2 de marzo.

4. Según el RDLeg 6/2015, ¿entre qué administraciones se distribuyen las competencias en materia de tráfico?

  1. Administración General del Estado, comunidades autónomas con competencias transferidas y entidades locales
  2. Únicamente la Administración General del Estado
  3. Únicamente las comunidades autónomas
  4. Exclusivamente los municipios y las diputaciones provinciales

La Ley distribuye competencias entre la Administración General del Estado (Interior/DGT), las comunidades autónomas con competencias transferidas y las entidades locales (municipios).

5. La vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas corresponde al Estado y se ejerce a través de:

  1. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  2. La Policía Local de cada municipio
  3. La Policía Nacional
  4. Las policías autonómicas en todo el territorio

Entre las competencias del Estado (art. 5) figura la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

6. ¿Cuál de las siguientes es una competencia del Estado (Ministerio del Interior) en materia de tráfico según el art. 5?

  1. La expedición y revisión del permiso y licencia de conducción
  2. La ordenación del tráfico en las vías urbanas
  3. La retirada de vehículos de las vías urbanas
  4. La autorización de pruebas deportivas en casco urbano

Entre las competencias del Estado (art. 5) se encuentra la expedición y revisión del permiso y licencia de conducción; las demás opciones son competencias municipales (art. 7).

7. Dentro del Ministerio del Interior, ¿qué organismo gestiona las competencias estatales de tráfico?

  1. La Dirección General de Tráfico (DGT)
  2. El Servicio de Protección de la Naturaleza
  3. El Centro Nacional de Inteligencia
  4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

La Administración General del Estado ejerce las competencias de tráfico a través del Ministerio del Interior, mediante la Dirección General de Tráfico (DGT).

8. Según el art. 7 del RDLeg 6/2015, ¿cuál de estas es una competencia de los municipios?

  1. La ordenación, control y vigilancia del tráfico en las vías urbanas
  2. La matriculación de vehículos
  3. La vigilancia del tráfico en vías interurbanas
  4. La expedición del permiso de conducción

Entre las competencias municipales (art. 7) está la ordenación, control y vigilancia del tráfico en las vías urbanas, así como la denuncia y sanción de las infracciones cometidas en ellas.

9. La realización de las pruebas de detección de alcohol y drogas en las vías urbanas es, según el RDLeg 6/2015, competencia de:

  1. Los municipios
  2. El Ministerio del Interior
  3. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  4. Las comunidades autónomas en todo caso

El art. 7 atribuye a los municipios la realización de las pruebas de detección de alcohol y drogas en las vías urbanas.

10. ¿Qué cuerpo ejecuta materialmente las competencias municipales de tráfico en las vías urbanas?

  1. La Policía Local
  2. La Guardia Civil
  3. La Policía Nacional
  4. Los agentes de movilidad de la DGT

La Policía Local es el cuerpo que ejecuta materialmente las competencias municipales de tráfico (control, regulación, denuncia, pruebas de alcoholemia y medidas cautelares) en vías urbanas, en coordinación con la LO 2/1986.

11. Un agente de la Policía Local detecta un vehículo mal estacionado obstaculizando la circulación en una calle del casco urbano. ¿Conforme a qué competencia puede actuar la Policía Local ordenando su retirada?

  1. La competencia municipal de inmovilización y retirada de vehículos de las vías urbanas (art. 7)
  2. La competencia estatal de vigilancia del tráfico interurbano
  3. La competencia autonómica de gestión del tráfico
  4. No tiene competencia, debe avisar a la Guardia Civil

El art. 7 atribuye a los municipios la inmovilización y retirada de vehículos de las vías urbanas, ejecutada materialmente por la Policía Local.

12. El Ayuntamiento quiere establecer normas específicas sobre zonas de estacionamiento regulado y sentidos de circulación en sus calles. ¿Qué instrumento debe emplear conforme a sus competencias del art. 7?

  1. Una ordenanza municipal de circulación
  2. Un decreto del Ministerio del Interior
  3. Una resolución de la DGT
  4. Una ley autonómica

El art. 7 LSV habilita a los municipios para regular la circulación mediante ordenanza municipal de circulación.

13. Un club deportivo solicita autorización para una carrera ciclista que discurre íntegra y exclusivamente por el casco urbano de un municipio. ¿A quién corresponde autorizarla?

  1. Al municipio
  2. A la DGT
  3. A la comunidad autónoma
  4. A la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

El art. 7 atribuye a los municipios la autorización de pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por casco urbano.

14. Para un conductor en general, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado permitida?

  1. 0,25 mg/l
  2. 0,15 mg/l
  3. 0,50 mg/l
  4. 0,30 mg/l

Según el art. 20 del RGC, para conductores en general la tasa máxima es de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,5 g/l en sangre).

15. Para los conductores noveles (primeros 2 años) y los profesionales, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en aire espirado?

  1. 0,15 mg/l
  2. 0,25 mg/l
  3. 0,30 mg/l
  4. 0,50 mg/l

Según el art. 20 del RGC, los conductores noveles y profesionales no pueden superar 0,15 mg/l en aire espirado (0,3 g/l en sangre).

16. ¿Durante cuánto tiempo se considera a un conductor novel a efectos de la tasa de alcohol reducida?

  1. Los primeros 2 años desde la obtención del permiso
  2. Los primeros 3 años desde la obtención del permiso
  3. El primer año desde la obtención del permiso
  4. Los primeros 5 años desde la obtención del permiso

La tasa reducida (0,3 g/l en sangre / 0,15 mg/l en aire) se aplica a los noveles durante los primeros 2 años desde la obtención del permiso.

17. ¿Qué tasa de alcohol rige para los conductores menores de edad cuando proceda?

  1. Tasa 0 (0,0 g/l en sangre / 0,0 mg/l en aire)
  2. 0,3 g/l en sangre
  3. 0,5 g/l en sangre
  4. 0,15 mg/l en aire

El art. 14 LSV establece la tasa 0 para conductores menores de edad cuando proceda (0,0 g/l en sangre y 0,0 mg/l en aire).

18. En relación con la presencia de drogas en el organismo del conductor, el art. 14 LSV establece:

  1. La tolerancia cero: basta la detección de la presencia de drogas
  2. Una tasa mínima permitida análoga a la del alcohol
  3. Que solo se sanciona si afecta visiblemente a la conducción
  4. Que solo se prohíbe en conductores profesionales

El art. 14 LSV consagra la tolerancia cero respecto de las drogas: basta la detección de su presencia, sin que exista tasa mínima permitida (a diferencia del alcohol).

19. Un conductor alega que el resultado positivo en drogas se debe a un medicamento. ¿En qué caso quedaría exceptuado conforme al art. 14 LSV?

  1. Si la sustancia se usa bajo prescripción facultativa y no menoscaba su capacidad de conducir
  2. En todo caso, si se trata de un medicamento de farmacia
  3. Solo si lo acredita ante el juez tras el juicio
  4. Nunca, la prohibición es absoluta sin excepciones

El art. 14 LSV exceptúa las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa que no menoscaben la capacidad de conducir.

20. Según el art. 14 LSV, ¿quiénes están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas?

  1. Cualquier conductor requerido por el agente, los implicados en un accidente y quienes infrinjan normas de circulación
  2. Únicamente los conductores implicados en un accidente con víctimas
  3. Solo los conductores que muestren síntomas evidentes de embriaguez
  4. Solo los conductores profesionales y noveles

El art. 14 LSV obliga a someterse a las pruebas a cualquier conductor requerido por el agente, a los implicados en un accidente y a quienes infrinjan normas de circulación, en los términos del RGC.

21. La negativa de un conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas legalmente establecidas constituye:

  1. Un delito (art. 383 del Código Penal)
  2. Una infracción leve de tráfico
  3. Una mera falta administrativa sin sanción de puntos
  4. Un acto no sancionable si alega motivos personales

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas es delito conforme al art. 383 del Código Penal.

22. Tras un accidente de tráfico en vía urbana sin lesionados aparentes, ¿están obligados los conductores implicados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas?

  1. Sí, los implicados en un accidente están obligados conforme al art. 14 LSV
  2. No, solo si hay lesionados
  3. No, salvo que muestren síntomas de embriaguez
  4. Solo el conductor que provocó el accidente

El art. 14 LSV obliga a someterse a las pruebas a los implicados en un accidente de circulación, con independencia de que haya o no lesionados.

23. Para un conductor general con una tasa en aire entre 0,25 y 0,50 mg/l, la sanción administrativa es:

  1. Multa de 500 € y 4 puntos
  2. Multa de 1.000 € y 6 puntos
  3. Multa de 200 € y 2 puntos
  4. Multa de 500 € y 6 puntos

Según la tabla DGT/RACE, la tasa en aire entre 0,25 y 0,50 mg/l (general) se sanciona con multa de 500 € y 4 puntos.

24. Un conductor general fue sancionado por alcoholemia el año anterior y vuelve a dar 0,40 mg/l en aire (reincidencia). ¿Qué sanción administrativa corresponde?

  1. Multa de 1.000 € y 6 puntos por reincidencia
  2. Multa de 500 € y 4 puntos
  3. Multa de 200 € y 2 puntos
  4. Ninguna, por estar por debajo de 0,50 mg/l

La reincidencia (haber sido sancionado el año anterior) eleva la sanción a 1.000 € y 6 puntos, aunque la tasa esté entre 0,25 y 0,50 mg/l.

25. Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l constituye:

  1. Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP)
  2. Infracción muy grave únicamente administrativa
  3. Infracción grave administrativa
  4. Una conducta atípica si no hay accidente

El art. 379.2 CP tipifica como delito contra la seguridad vial conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre).

26. Un conductor da 0,70 mg/l en aire espirado en un control. Además de las medidas cautelares, ¿qué consecuencia jurídica añade este resultado?

  1. Constituye delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP (supera 0,60 mg/l)
  2. Sigue siendo solo infracción administrativa muy grave
  3. Se considera infracción leve por escasa diferencia
  4. No tiene consecuencia penal si no causa accidente

Superar 0,60 mg/l en aire convierte la conducta en delito del art. 379.2 CP, con independencia de las medidas administrativas sobre el vehículo.

27. ¿En cuál de los siguientes supuestos puede el agente inmovilizar el vehículo conforme al art. 104 LSV?

  1. Cuando el conductor presente tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o presencia de drogas
  2. Cuando el vehículo esté correctamente estacionado en zona azul con ticket vigente
  3. Cuando el conductor circule a la velocidad permitida
  4. Cuando el vehículo lleve la ITV en regla

El art. 104 LSV permite inmovilizar el vehículo, entre otros supuestos, cuando el conductor presente tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o presencia de drogas, o se niegue a las pruebas.

28. Según el art. 104 LSV, ¿cuál de los siguientes es un supuesto de inmovilización del vehículo?

  1. Que el conductor carezca de permiso o licencia, o no haya superado las pruebas exigibles
  2. Que el conductor sea un conductor novel con menos de un año de carné
  3. Que el vehículo tenga más de diez años de antigüedad
  4. Que el conductor circule sin acompañante

El art. 104 LSV prevé la inmovilización cuando el conductor carezca de permiso o licencia o no haya superado las pruebas exigibles.

29. Un agente de la Policía Local realiza un control de alcoholemia y el conductor se niega a soplar. Además del posible delito, respecto del vehículo el agente puede:

  1. Inmovilizar el vehículo, pues la negativa a las pruebas es supuesto de inmovilización (art. 104)
  2. Dejar continuar al conductor sin más consecuencias sobre el vehículo
  3. Retirar inmediatamente el permiso de circulación de forma definitiva
  4. Imponer únicamente una infracción leve sin medidas cautelares

El art. 104 LSV permite inmovilizar el vehículo cuando el conductor se niega a las pruebas de alcohol o drogas, con independencia de la responsabilidad penal por la negativa.

30. En un control en vía urbana, el conductor da positivo en drogas (presencia detectada). Respecto del vehículo, el agente de la Policía Local puede:

  1. Inmovilizar el vehículo conforme al art. 104 LSV
  2. Permitirle continuar la marcha si conduce despacio
  3. Únicamente requerir el pago inmediato de la multa
  4. Retirar el seguro obligatorio del vehículo

El art. 104 LSV permite la inmovilización cuando el conductor presenta presencia de drogas en el organismo, supuesto de tolerancia cero (art. 14 LSV).

31. Un agente comprueba que un conductor carece del seguro obligatorio del vehículo. Respecto al vehículo, conforme al art. 104 LSV, procede:

  1. La inmovilización del vehículo
  2. La retirada inmediata y definitiva del vehículo
  3. Únicamente una advertencia
  4. La incautación del permiso de conducir

El art. 104 LSV prevé la inmovilización del vehículo cuando carezca de seguro obligatorio o de autorización administrativa.

32. Según el art. 105 LSV, ¿en cuál de estos supuestos puede ordenarse la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito?

  1. Cuando constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones
  2. Cuando esté correctamente estacionado en zona permitida
  3. Cuando el conductor tenga el carné en regla
  4. Cuando el vehículo lleve menos de una hora estacionado

El art. 105 LSV permite la retirada cuando el vehículo constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o deteriore algún servicio o patrimonio público.

33. ¿En qué plazo debe la Administración comunicar al titular la retirada y depósito del vehículo?

  1. En el plazo de 24 horas
  2. En el plazo de 48 horas
  3. En el plazo de 72 horas
  4. En el plazo de 10 días

La Administración debe comunicar la retirada y depósito al titular en el plazo de 24 horas.

34. Tras un accidente urbano, un turismo queda atravesado en la calzada impidiendo continuar la marcha y obstaculizando gravemente la circulación. ¿Qué medida del art. 105 LSV procede?

  1. La retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito
  2. Dejar el vehículo en su sitio hasta que llegue el titular
  3. Inmovilizar el vehículo con cepo sin retirarlo
  4. No adoptar ninguna medida hasta la resolución sancionadora

El art. 105 LSV permite la retirada en caso de accidente que impida continuar la marcha y cuando el vehículo cause graves perturbaciones a la circulación.

35. Un vehículo está estacionado en una plaza reservada a personas con discapacidad sin exhibir el distintivo autorizado. Según el art. 105 LSV, la autoridad de tráfico puede:

  1. Ordenar su retirada de la vía y traslado al depósito
  2. Únicamente advertir verbalmente al conductor
  3. Solo sancionar, sin posibilidad de retirar el vehículo
  4. Inmovilizar el permiso del conductor

El art. 105 LSV contempla la retirada cuando el vehículo esté estacionado en plazas reservadas a personas con discapacidad sin el distintivo autorizado.

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