El Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (hoy Real Decreto Legislativo 6/2015). Regula las normas de circulación de los vehículos, las que rigen la circulación de peatones y animales, los derechos y obligaciones de los usuarios y los criterios de señalización de las vías.
El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para no causar daño ni poner en peligro a los demás usuarios. Como norma general se circula por la derecha y cerca del borde derecho de la calzada. En materia de alcohol, el artículo 20 del RGC fija la tasa general en un máximo de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado; para conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso) y profesionales, los límites bajan a 0,3 g/l y 0,15 mg/l.
Respecto al peatón, el artículo 121 obliga a transitar por la zona peatonal (acera); solo cuando no exista o no sea practicable podrá usar el arcén o la calzada. Fuera de poblado (artículo 122), el peatón circula por la izquierda para ver de frente a los vehículos, y de noche debe llevar elemento luminoso o retrorreflectante (artículo 123). Ningún vehículo puede circular por las aceras, y en las vías destinadas prioritariamente a peatones la velocidad máxima es de 20 km/h.
La señalización comprende las señales de los agentes, la señalización circunstancial y de balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales. Las señales verticales se clasifican por su finalidad en:
El artículo 133 del RGC establece el orden de prioridad entre señales cuando sus prescripciones parecen contradictorias: prevalece la prioritaria según el orden siguiente o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva:
El artículo 45 obliga a adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía, el vehículo, la carga y la meteorología, y el artículo 46 impone moderarla ante peatones, ciclistas, niños, lluvia, niebla o deslumbramiento. El artículo 48 fija las velocidades máximas fuera de poblado: en autopista y autovía, 120 km/h turismos y motocicletas, 100 km/h autobuses y 90 km/h camiones; en carretera convencional, 90 km/h turismos y 80 km/h camiones. En vía urbana (artículo 50, reformado por el RD 970/2020) rige 20 km/h en plataforma única, 30 km/h con un solo carril por sentido y 50 km/h con dos o más carriles por sentido.
El artículo 54 exige mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente. El adelantamiento (artículos 33 a 38) se ejecuta por la izquierda, tras comprobar espacio y visibilidad y advertir la maniobra; al adelantar a un ciclista debe guardarse una separación lateral mínima de 1,5 m. El conductor adelantado no puede aumentar la velocidad. Debe recordarse que la antigua excepción del artículo 51, que permitía superar el límite en 20 km/h para adelantar, fue suprimida.
En la incorporación a la circulación (artículo 72) el conductor debe ceder el paso y señalizar la maniobra; los demás deben facilitarla, en especial al autobús que sale de una parada (artículo 73). En los cambios de dirección (artículos 74 y 75) hay que advertir con antelación con el intermitente, situarse correctamente y ceder el paso a quien tenga prioridad. La parada (no superior a dos minutos) y el estacionamiento se efectúan en el lado derecho, paralelos al borde, sin obstaculizar. El artículo 94 prohíbe parar o estacionar en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, túneles, pasos de peatones y de ciclistas, pasos a nivel, intersecciones, carriles reservados, doble fila y zonas de movilidad reducida.
El Capítulo X (artículos 98 a 104) regula el alumbrado: la luz de carretera o largo alcance (artículo 100) es obligatoria de noche fuera de poblado por encima de 40 km/h, y siempre en túneles insuficientemente iluminados; debe sustituirse por la de cruce en cuanto pueda producir deslumbramiento (artículo 102). En cuanto a la prioridad de paso, en intersecciones sin señalizar (artículo 57) se cede el paso a quien llega por la derecha, con excepciones a favor de la vía pavimentada, los vehículos sobre raíles, la autopista/autovía y quien ya circula por la glorieta. El artículo 58 ordena que quien deba ceder el paso no obligue a otro a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. Por último, los vehículos prioritarios de emergencia en servicio urgente, con sus señales luminosas y acústicas, gozan de prioridad de paso y los demás usuarios deben facilitarles la circulación.
1. Según el Título I del Reglamento General de Circulación, ¿con qué debe utilizar el conductor el vehículo?
El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, sin poner en peligro a los demás usuarios (RGC, Título I).
2. Como norma general, ¿por qué parte de la calzada se circula según el RGC?
El sentido de la circulación, como norma general, es por la derecha y lo más cerca posible del borde derecho de la calzada (RGC, Título I).
3. ¿Qué objeto regula el Reglamento General de Circulación según su definición?
El objeto del RGC es regular las normas de circulación de vehículos, las que rigen la circulación de peatones y animales, los derechos y obligaciones de los usuarios de las vías y los criterios de señalización (BOE).
4. Según el art. 20 RGC, ¿cuál es la tasa general máxima de alcohol en sangre para conducir?
No podrán circular conductores con tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l (art. 20 RGC).
5. Según el art. 20 RGC, ¿cuál es la tasa general máxima de alcohol en aire espirado?
La tasa general es de alcohol en aire espirado no superior a 0,25 mg/l (art. 20 RGC).
6. Para conductores noveles y profesionales, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre según el art. 20 RGC?
Los conductores noveles y profesionales tienen una tasa en sangre no superior a 0,3 g/l y en aire espirado no superior a 0,15 mg/l (art. 20 RGC).
7. Según las normas generales del Título I del RGC, ¿qué dispositivo está prohibido usar manualmente durante la conducción?
Está prohibido usar manualmente el teléfono móvil o cualquier dispositivo que requiera sujeción durante la conducción (RGC, Título I).
8. ¿Cuál de las siguientes es una obligación del conductor según el Título I del RGC?
Entre las obligaciones del conductor figura el uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil homologados (RGC, Título I).
9. Respecto a las condiciones físicas y psíquicas, ¿qué exige el RGC al conductor?
El conductor debe estar en condiciones físicas y psíquicas adecuadas; se prohíbe conducir con síntomas de fatiga o bajo efectos de alcohol, drogas o estupefacientes (RGC, Título I).
10. Según el art. 121 RGC, ¿por dónde está obligado a transitar el peatón con carácter general?
El art. 121 RGC obliga al peatón a transitar por la zona peatonal (acera), salvo que no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada.
11. Según el art. 122 RGC, fuera de poblado y como norma general, ¿por qué lado circula el peatón por la calzada o el arcén?
El art. 122 RGC establece que, fuera de poblado, como norma general el peatón circula por la izquierda para ver de frente a los vehículos.
12. Según el art. 123 RGC, ¿qué debe llevar el peatón que circule de noche por la calzada o arcén?
El art. 123 RGC obliga al peatón que circule de noche o con baja visibilidad por la calzada o arcén a ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.
13. En una vía destinada prioritariamente a peatones o zona peatonal, ¿a qué velocidad máxima debe circular el vehículo según el RGC?
En zonas peatonales y vías destinadas prioritariamente a peatones la velocidad máxima del vehículo es de 20 km/h y el conductor debe ceder la prioridad al peatón (RGC).
14. Un conductor gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzando la calzada a la que se incorpora. ¿Qué debe hacer conforme al RGC?
El RGC regula la prioridad de paso de los peatones, entre otros supuestos, cuando el conductor gira para entrar en otra vía y hay peatones cruzando: debe cederles el paso.
15. Según el art. 100 RGC, ¿a partir de qué velocidad y condiciones es obligatorio el alumbrado de largo alcance (carretera) de noche fuera de poblado en vías sin iluminar?
El art. 100 RGC exige el alumbrado de largo alcance a los vehículos que circulen a más de 40 km/h, entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado y en vías insuficientemente iluminadas, salvo cuando proceda usar el de cruce.
16. Según el art. 102 RGC, ¿qué debe hacer el conductor cuando exista posibilidad de deslumbrar a otros usuarios?
El art. 102 RGC obliga a sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce en cuanto exista posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, especialmente a los que circulan de frente.
17. Un vehículo circula de día por un túnel señalizado con la señal 'Túnel' que está iluminado. ¿Debe encender el alumbrado?
En túneles, pasos inferiores y tramos con señal 'Túnel' el uso del alumbrado es obligatorio aun estando iluminados (arts. 98-104 RGC).
18. Según el art. 57 RGC, en una intersección sin señalizar, ¿a quién se cede el paso como norma general?
El art. 57 RGC establece que en intersecciones sin señalizar, como norma general, se cede el paso al que llega por la derecha.
19. Según el art. 57 RGC, en una intersección sin señalizar entre una vía pavimentada y otra sin pavimentar, ¿quién tiene preferencia?
El art. 57 RGC recoge como excepción que tienen preferencia los vehículos que circulan por vía pavimentada frente a los que vienen de vía sin pavimentar.
20. En una glorieta, según las reglas de prioridad del RGC, ¿quién tiene preferencia de paso?
En las glorietas tiene prioridad quien ya circula por la vía circular frente a quien pretende acceder (art. 57 RGC).
21. Según el art. 56 RGC, ¿cómo se determina la prioridad de paso en una intersección señalizada?
El art. 56 RGC determina que en intersecciones señalizadas la prioridad viene establecida por la señalización (semáforo, señal de Stop R-2, Ceda el paso R-1, etc.).
22. Ante una señal de 'Ceda el paso' (R-1) en una intersección, ¿qué debe hacer el conductor según el RGC?
Con la señal de Ceda el paso (R-1) el conductor debe ceder el paso, sin necesidad de detenerse si no hay peligro, a diferencia del Stop que obliga a detenerse (RGC, intersecciones).
23. El semáforo está en verde, pero la circulación está retenida y el conductor advierte que quedaría detenido dentro de la intersección. ¿Qué debe hacer según el RGC?
El RGC prohíbe entrar en una intersección si la situación de la circulación puede dejar detenido el vehículo dentro de ella, obstaculizando la circulación transversal, aunque el semáforo esté en verde.
24. Según el RGC (Título IV), ¿cuál de los siguientes NO es uno de los tipos de señalización de las vías?
El Título IV del RGC clasifica la señalización en: señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial y de balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales. Las indicaciones de peatones no son señalización.
25. Cuando las prescripciones de distintas señales parezcan estar en contradicción, ¿qué señal prevalece según el art. 133 RGC?
El art. 133 RGC dispone que, ante contradicción entre señales, prevalece la prioritaria según el orden establecido y, si son del mismo tipo, la más restrictiva.
26. De acuerdo con el orden de prioridad entre señales del art. 133 RGC, ¿cuál de estas tiene mayor prioridad?
El orden de mayor a menor prioridad es: agentes > señalización y balizamiento circunstancial > semáforos > señales verticales > marcas viales. Los agentes ocupan el primer lugar.
27. Según el art. 133 RGC, ¿cuál de las siguientes señales ocupa el ÚLTIMO lugar en el orden de prioridad?
El orden de prioridad es: agentes > circunstancial/balizamiento > semáforos > señales verticales > marcas viales. Las marcas viales ocupan el último lugar.
28. Las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, ¿sobre qué prevalecen?
Las señales y órdenes de los agentes prevalecen sobre todas las demás señales y sobre las normas de circulación, por ocupar el primer lugar en el orden de prioridad.
29. Un conductor llega a un cruce con el semáforo en verde, pero un agente de la Policía Local le ordena detenerse con un gesto. ¿Cómo debe actuar?
Las señales y órdenes de los agentes ocupan el primer lugar en el orden de prioridad del art. 133 RGC y prevalecen sobre el semáforo y sobre las normas de circulación; debe detenerse.
30. En un mismo tramo coexisten dos señales verticales del mismo tipo cuyas prescripciones de velocidad parecen contradictorias (una indica 50 y otra 30). ¿Cuál se aplica?
El art. 133 RGC establece que si las señales en contradicción son del mismo tipo, prevalece la más restrictiva; entre 50 y 30 km/h se aplica la de 30.
31. Las señales de advertencia de peligro (grupo P) del RGC tienen generalmente forma:
Las señales de advertencia de peligro (P-1 a P-50, Anexo I) tienen forma triangular y avisan de un peligro próximo (art. 144 RGC).
32. Las señales de reglamentación (grupo R) que imponen obligaciones, prohibiciones o restricciones tienen generalmente forma:
Las señales de reglamentación (art. 145 RGC) son generalmente circulares, salvo las de prioridad, que adoptan formas especiales.
33. Las señales de indicación (grupo S) del RGC, que informan o guían a los usuarios, tienen generalmente forma:
Las señales de indicación (art. 146 RGC) son generalmente rectangulares o cuadradas e informan o guían a los usuarios (indicaciones generales, carriles, servicio, orientación, paneles complementarios).
34. Según el art. 145 RGC, ¿cuál de las siguientes NO es una subdivisión de las señales de reglamentación (R)?
Las señales de reglamentación se subdividen en: prioridad, prohibición de entrada, restricción de paso, obligación y fin de prohibición o restricción. La advertencia de peligro pertenece al grupo P, no al R.
35. ¿Qué son las marcas viales según el RGC?
Las marcas viales son líneas longitudinales, transversales, símbolos e inscripciones sobre el pavimento que tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios.